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SUBVENCIONES
DETALLES SUBVENCIONES
Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al Fortalecimiento de la Industria Audiovisual en la Región de Murcia. Plazo: Hasta 20/11/2026.
Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al Fortalecimiento de la Industria Audiovisual en la Región de Murcia.
CONVOCA: Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
RESUMEN:
Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fortalecer la industria audiovisual de la Región de Murcia y el empleo en la misma mediante el fomento y realización de rodajes cinematográficos de productoras no residentes en la Región, excepto la coproducción minoritaria a que refiere el artículo 3.4 de la convocatoria, que con ocasión de éstos incurran en los gastos en el territorio de la Región de Murcia en todas sus fases de rodaje.
REQUISITOS:
Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas con residencia fiscal en territorio español, que NO sea en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que con motivo de un rodaje cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución.
Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas o agrupaciones de éstas, las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 20/11/2026
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