InicioASOCIACIONESCREAR UNA ASOCIACIÓN
CREAR UNA ASOCIACIÓN
Constitución de una Asociación
Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o mas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
Primera Inscripción en el Registro de Asociaciones
La inscripción en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia de las Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación hace pública la constitución y los Estatutos de las Asociaciones y es garantía tanto para los terceros que con ellos se relacionan, como para sus propios miembros.
1.- INSTANCIA :solicitando la inscripción en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, DNI, Domicilio, a efectos de notificaciones y firma).
2.- ESTATUTOS : que además de las condiciones lícitas que establezcan, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación, deberán regular los siguientes extremos:
A.-Denominación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya registradas, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones. No podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
B.-Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
C.-Domicilio social (calle, nº y localidad)
D.-Ámbito territorial de acción previsto para la actividad.
E.-Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
F.-Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
G.-Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
H.-Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
I.-Los órganos de gobierno (Asamblea General) y representación, (Junta Directiva) su composición, reglas y procedimientos para la elección de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
J.-El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
K.-El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
L.-Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los Estatutos deberán ir firmados por los promotores (al menos por Secretario y Presidente) en todas sus hojas.
3.- ACTA FUNDACIONAL :de la Asociación en la que se haga constar lugar y fecha de la reunión, asistentes y los acuerdos adoptados (constitución, aprobación de los Estatutos y designación de los integrantes de la Junta Directiva, con indicación del cargo).
Los promotores, como mínimo tres, deberán indicar, si son personas físicas, nombre y apellidos, domicilio y DNI/y ó NIE, de cada uno de ellos y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
AL ACTA FUNDACIONAL HABRÁ QUE ACOMPAÑAR:
A.-Para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará.
B.-Para el caso de personas físicas, la acreditación de su identidad, (fotocopia compulsada del DNI si son españoles y del NIE si son extranjeros).
C.-Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.
El Acta Fundacional deberá ir firmada por todos los promotores de la misma
Plazo máximo para resolver: 3 MESES
La documentación se presentará, por duplicado ejemplar y con firmas originales, dirigida a la SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENTE. REGISTRO DE ASOCIACIONES a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27-11-1992)
Asimismo se puede presentar en:
NOTA ACLARATORIA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, será de aplicación para todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen específico.
Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.
Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley 1/2002.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico