Subvenciones para el desarrollo por entidades locales de programas experienciales de carácter general, dirigidos a personas desempleadas, ejercicio 2026. Plazo: Hasta 04/11/2026.
Subvenciones para el desarrollo por entidades locales de programas experienciales de carácter general, dirigidos a personas desempleadas, ejercicio 2026.
CONVOCA: Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.
RESUMEN:
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria, las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden de bases, las entidades podrán incorporar en su solicitud la participación de entidades privadas en el patrocinio de su programa, con carácter preferentemente de utilidad pública o interés social, para impulsar la inserción laboral de las personas participantes o la mejora en la realización del programa. El programa incluirá la descripción concreta de dicha participación y deberá ser autorizada por el SEF.
REQUISITOS:
1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran en el artículo 17 de la Orden de bases.
2. Además, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al SEF para recabar los informes a que se refiere el presente artículo. En caso de denegación expresa del consentimiento, serán las entidades solicitantes quienes deberán aportar dichos certificados.
4. Las entidades deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 04/11/2026.
MAS INFORMACIÓN:
B.O.R.M 21/10/2026