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SUBVENCIONES
DETALLES SUBVENCIONES
Ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Plazo: Hasta 09/06/2026.
RESUMEN:
Ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
REQUISITOS:
1º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
2º Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
3º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
4º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
5º Haber llevado a cabo la última declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo del año de la convocatoria.
6º. Mantener en la explotación todas las colmenas vivas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola y notificar el nº de colmenas que causen baja respecto a lo solicitado, si las hubiere. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a), anterior.
Los apicultores/as pertenecientes a agrupaciones sólo podrán beneficiarse de las medidas incluidas en los distintos tipos de intervención de ayuda a través de sus correspondientes entidades asociativas.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 09/06/2026
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