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Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas. Plazo: 22/10/2024
Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas.
CONVOCA: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
RESUMEN:
Convocar subvenciones para la realización de programas de información, asesoramiento y formación a familias y/o programas de orientación familiar.
REQUISITOS:
- Entidades de la Región de Murcia, inscritas en el Registro de Centros de Servicios Sociales de la Consejeria de Politica Social, Familias e Igualdad , autorizadas en el área de familia.
- No podrán ser objeto de subvención proyectos cuyo contenido esté relacionado con servicios y prestaciones propios de un convenio, concierto social o contrato en vigor con la Administración regional, ni aquellos que hayan sido financiados por cualquier departamento de la Administración regional.
- No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración tributaria así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administracion de la Comunidad Autonoma de Murcia.
- Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y en la base 21ª Orden de 5 de Enero de 2010.
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad, para la que se concede la subvención.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación, por el órgano concedente.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones si fuesen para la ejecución del mismo programa o proyecto.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislacion mercantil sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del articulo 18 de la ley 38/2003 ,de 17 de Noviembre , General de Subvenciones y en la base 16ª de la Orden de 5 de Enero de 2010.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 25ªde la citada Orden de 5 de enero de 2010.
PLAZO DE SOLICITUD: 22/10/2024
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