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Ayudas a la Producción de espectáculos de Artes Escénicas. Plazo: 24/04/2024.

 

 

Ayudas a la Producción de espectáculos de Artes Escénicas.

 

 

CONVOCA: Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

 

 

RESUMEN: 

 

La convocatoria persigue la implementación de un plan de ayudas a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas, al objeto de impulsar a aquellos profesionales o empresas de este sector en el desarrollo de producciones escénicas cuyo estreno se realice de manera efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

 

 

REQUISITOS:   

  

Profesionales de las artes escénicas: las personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas antes citado y que se encuentren dadas de alta en el epígrafe 965 (del 965.1 al 965.4) del Impuesto de Actividades Económicas, con un mínimo de doce meses de antigüedad, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. 

 

Deberán contar además con el compromiso formal y preceptivo a la realización, dentro o fuera de la Región de Murcia, de un mínimo de 6 representaciones del espectáculo producido que resulte beneficiario de la presente ayuda dentro de los doce meses siguientes a la fecha de estreno del mismo.

 

Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro, así como las comunidades de bienes (C.B.) o las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) y las uniones temporales de empresas (UTE); las empresas distribuidoras, representantes, agentes de profesionales del sector de las artes escénicas y todo tercero no creador o titular de los derechos de los derechos de la producción. Además de las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y empresas distribuidoras, representantes o agentes de profesionales del sector de las artes escénicas.

 

De igual modo, la obra que concurra a la ayuda podrá ser fruto de una coproducción, siempre y cuando el solicitante, ostente la participación mayoritaria en la coproducción, y al menos un 50% de las empresas integradas en ésta cumplan los requisitos del punto primero del presenta artículo. El solicitante ejercerá con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción ante el ICA, debiendo quedar acreditado mediante documento oficial o privado el porcentaje y derechos en la coproducción.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 24/04/2024

  

 

MAS INFORMACION:                      

 

B.O.R.M 03/04/2024

 

https://sede.carm.es/