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Ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022/25). Plazo: Del 01/03/2023 al 01/10/2024.
Ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022/25).
CONVOCA: Consejería de Fomento e Infraestructuras.
RESUMEN:
a) La instalación o dotación, en su caso, de:
1.º) Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
2.º) Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
3.º) Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
4.º) Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
5.º) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y dispositivos análogos.
6.º) Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
7.º) Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos, tales como:
1.º) Las obras de ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda de acuerdo con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.
2.º) Las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como de modificación y adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habiten en las viviendas.
3.º) Las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
REQUISITOS:
- Los edificios y viviendas deberán estar finalizados antes de 2006.
- En edificios colectivos de viviendas, deberán constituir la vivienda habitual de al menos el 30% de los vecinos, en el momento de la solicitud.
- Se considerarán subvencionables las actuaciones no finalizadas antes del 1 de enero de 2022.
- Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
AYUDAS ECONÓMICAS:
A) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: cuantía máxima por vivienda hasta 12.500,00 €.
* Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;
* Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.
B) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 6.000,00 €.
* Si la persona beneficiaria: Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;
* Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.
C) Porcentajes máximos de la ayuda: Limite general: 60% del coste de la actuación (inversión subvencionable).
* Límites específicos/ circunstancias particulares: En la vivienda reside o en el edificio reside al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años: hasta el 80% del coste de la actuación (inversión subvencionable).
* La vivienda/edificio objeto de la actuación está situada en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de acuerdo al RD 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR: hasta el 100% del coste de la actuación (inversión subvencionable)
PLAZO DE SOLICITUD: De 01/03/2023 al 01/10/2024.
ENLACE DE SOLICITUD: Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M.
MAS INFORMACION:
B.O.R.M 30/12/2022 B.O.R.M. 19/06/2024