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Ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes (Programa PREE). Plazo: 31/07/21. **CERRADO**

 

 

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS(Programa PREE). Ayudas 2021.

 

 

► Objeto:

 

Programa de subvenciones para la rehabilitación energética en edificios existentes, mediante la mejora de la envolvente térmica del edificio y la sustitución de instalaciones por las tecnologías más eficientes y energías renovables, con la finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

 

 

► Actuaciones subvencionables:

 

Las subvenciones tendrán dos modalidades:

 

Opción A actuaciones en edificios completos: Tipología 1 a la 4.
   Costes elegibles entre 20.000 y 400.000 € (1.200.000 € si el tipo de solicitante son entidades locales o universidades)

 

Opción B actuaciones en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente: Tipologia 2 subtipo 2.4
  Costes elegibles entre 6.000 y 20.000 €

 

 

► Tipos de edificios:

 

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

 

b) edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

 

c) edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)

 

Construidos antes de 2007 y no pude suponer ampliación, incremento de la superficie o volumen construido, ni cambio de uso del edificio.

 

Las subvenciones se podrán aplicar a tres tipos generales de actuaciones:

 

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (sólo opción A).

 

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria (sólo opción A).

 

  • Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (sólo opción A).

 

  • Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (sólo opción A).

 

  • Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (sólo opción A).

 

  • Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3 (opción A y B)

 

  • Sub-tipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (sólo opción A).

 

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

 

Tipología de actuación 4. Generación eléctrica con fuentes renovables (sin ser subvencionable puede mejorar la cuantía de las ayudas de las otras tipologías)

 

 

► Destinatarios:

 

 Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Los Beneficiarios podrán ser:

 

- Autónomos, PYMES y Grandes empresas.

 

- Ciudadanos particulares.

 

- Comunidades de vecinos.

 

- Propietarios de edificios de forma agrupada.

 

- Empresas de servicios energéticos.

 

- Concesionarios o arrendatarios, de edificio con facultad de realizar obras.

 

- Entidades locales.

 

- Entidades del sector público en general.

 

- Comunidad Autónoma con Inversiones directas
 

Los destinatarios personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y tener residencia legal en España.

Los destinatarios personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas y registradas.

 

 

Plazo de Presentación:  31/07/2021

 

 

Enlace a la página de solicitud:        sede.carm.es

 

 

 

► Requisitos:

 

 

⇒ Requisitos de solicitud o iniciación:

 

- El conjunto de las actuaciones deberá posibilitar la mejora de la calificación energética del inmueble que se rehabilite en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de CO2.

-  Para edificios en los que no aplique la calificación energética se deberá justificar una disminución del consumo de energía final de, al menos, un 20%.

- Cada actuación, dentro de su Tipología y cada sistema, deberá conseguir una reducción mínima de un 10% del consumo de energía final.

- Los edificios deberán ser anteriores a 2007, según datos catastrales del inmueble.
No serán subvencionables actuaciones consistentes en ampliación de superficie, volumen o cambios de uso del edificio.

 

 

⇒ Requisitos posteriores:

 

- El plazo para la ejecución de las actuaciones será de 18 meses desde la notificación de la concesión.

 

- La justificación de la ejecución deberá realizarse en el plazo máximo de 3 meses ante la Comunidad Autónoma mediante la aportación de la documentación señalada en el Anexo III del RD 737/2020 por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, conforme al modelo y con el formato establecido y que se encontrará en su momento en el apartado "Anexos".

 

- En caso de que el importe del gasto subvencionable previsto supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa de la realización del proyecto, documentos justificativos de que se han solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se presentará declaración al respecto, firmada electrónicamente por representante legal de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

► Documentos a aportar junto con la solicitud:

 

• Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente (Obligatorio / Original).

 

• Proyecto/memoria técnica justificación actuación, cumplimiento de la normativa de las instalaciones técnicas y del DB_HE.

 

• Presupuesto de gastos del proyecto (Obligatorio / No original). De la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.

 

• Presupuesto (No obligatorio / No original). Con carácter previo a contratar: Mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras cuando el importe del gasto subvencionable previsto supere los 40.000€ en ejecución de obra o 15.000 € en adquisición o suministro de bienes y servicios

 

• Escrituras o documentos del Registro de la propiedad (Obligatorio / No original).

 

• Certificación (No obligatorio / No original). Certificado de la Comunidad Autónoma de criterio Social, para solicitar las ayudas adicionales

 

• Escritura de apoderamiento o poder de representación (No obligatorio / Original). Se puede obtener y descargar en la Sede Electrónica -Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (código 9943) (SIA 207752).

 

• Documento de identidad: NIF (No obligatorio / No original). Por cada persona física titular que participe de la propiedad del edificio (propietario individual, miembro de la Comunidad de Vecinos, o persona física de la Agrupación de Propietarios sin división horizontal)

 

• Certificación de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. (No obligatorio / No original).
 

• Documentación acreditativa de la personalidad jurídica (No obligatorio / No original).

 

• NIF/CIF Comunidad de Propietarios del edificio o de la Agrupación de Personas Jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal
Certificación (No obligatorio / No original).

 

• Certificado del acuerdo de la comunidad de vecinos o en su caso junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente aprobando las obras, presupuesto, la solicitud de la ayuda y facultando al Presidente para la realización de las gestiones de tramitación.

 

• Certificado (No obligatorio / No original). Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de vecinos o agrupación de propietarios, con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.

 

• Certificado (No obligatorio / No original). Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio

 

• Código de identificación fiscal: CIF (No obligatorio / No original). 

 

• Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF).

 

• Código de identificación fiscal: CIF (No obligatorio / No original).

 

• Consulta descriptiva y gráfica de DATOS CATASTRALES del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

 

• Certificado de eficiencia energética del edificio. (No obligatorio / No original). Del edificio en su ESTADO ACTUAL, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente y registrado en el Registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

 

• Certificado de eficiencia energética del edificio (No obligatorio / No original). Certificado de eficiencia energética del edificio en fase proyecto demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), o en caso de edificios de otros usos sin procedimiento en el RD 235/2013 el ahorro de energía final mayor o igual al 20%. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente

 

• Declaración sobre otras ayudas económicas (No obligatorio / No original).

 

• Declaración de otras ayudas para el mismo proyecto

 

• Contrato (No obligatorio / No original).

 

• Contrato de arrendamiento, de explotación, etc. -en el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario- que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda.

 

• Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)

 

• Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

 

• Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones de la CCAA (*)

 

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

 

► Normativa:

 

⇒ Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

 

⇒ Extracto de la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios (Programa PREE-Región de Murcia).

 

 

 

Ayudas a la rehabilitación energética (PREE) 2021.