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Ingreso Mínimo Vital.
Regulación del Ingreso Mínimo Vital.
CONVOCA: Gobierno de España.
RESUMEN: El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
REQUISITOS: Las personas integrantes de una unidad de convivencia, también Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
PLAZO DE SOLICITUD: Abierto a partir del 15 de junio del 2020
MAS INFORMACION:
Teléfono de información: 900 20 22 22 (de 9:00 a 14:30h.)
SOLICITUD: Impreso para rellenar
www.imv.seg-social.es (sin certificado digital ni clave permanente).
sede.seg-social.gob.es (con certificado digital o clave permanente).