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Ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el marco del Plan Estratégico de la PAC. Plazo: Hasta 28/05/2026.

 

 

Ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.

 

 

CONVOCA:  Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

 

RESUMEN:  

 

Atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

 

 

REQUISITOS:  

 

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, ya sea mediante establecimiento en modalidad de titularidad única o no única de la explotación, que cumplan con los siguientes requisitos (Orden 14/03/2023, BORM nº 63)

 

a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de presentación de la solicitud.

 

b) No haberse establecido, conforme al artículo 2.6, con anterioridad a los 30 meses previos a la solicitud de ayuda. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas personas que hubieran causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador titular de explotación.

 

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

d) Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme a los artículos 2.9 y 9.

 

2. Disponer de titularidad (contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa), o, en su defecto, de pre contrato/s de titularidad de la explotación declarada en el plan empresarial (arrendamiento o compra), con una duración tal que permita cumplir con el requisito de titularidad hasta la finalización del plan empresarial. Los contratos derivados deberán liquidarse de impuestos en el momento de la solicitud de pago del primer tramo, una vez firmes.

 

3. En caso de establecimiento en modalidad de titularidad no única, las personas jóvenes deberán cumplir individualmente las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior, ejerciendo el control efectivo de la entidad asociativa, conforme al artículo 6.2.b).

  

 

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 28/05/2026

           

 

MAS INFORMACIÓN:  

 

B.O.R.M 30/04/2026

 

https://sede.carm.es/