Subvenciones a Programas Experienciales, incluidos en los Programas Mixtos de Empleo y Formación. Plazo: 21/11/2024
Subvenciones a Programas Experienciales, incluídos en los Programas Mixtos de Empleo y Formación.
CONVOCA: Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social. Servicio Regional de Empleo y Formación.
RESUMEN:
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a financiar la ejecución de Programas Experienciales de empleo y formación de carácter específico por Entidades Locales de la Región de Murcia, dirigidos a personas desempleadas de 18 a 29 años, no ocupadas e inscritas en las oficinas de empleo, y beneficiarias del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
La finalidad de estos programas es mejorar las posibilidades de inserción de las personas jóvenes desempleadas, no ocupadas e inscritas en las oficinas de empleo, y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.
Estos programas se desarrollarán mediante la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, que respondan a las necesidades del mercado de trabajo. En todo caso, las actividades realizadas en estos proyectos, deben permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Las personas que participen en los proyectos deberán estar desempleadas e inscritas en una oficina pública de empleo, como demandantes de empleo.
Los programas se clasifican en:
REQUISITOS:
Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También deberán cumplir con lo establecido en el art. 15 de la Ley 30/2015, de 20 de septiembre, en su caso, sobre acreditación y registro de las entidades de formación, en relación con las especialidades formativas a impartir. También deberán cumplir con cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal vigentes en materia laboral y de formación profesional para el empleo.
1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran en el artículo 17 de la orden de bases.
2. Además, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
PLAZO DE SOLICITUD: 21/11/2024
MAS INFORMACION: