INFORMAJOVEN
ÁGUILAS JOVEN
LA CANTERÍA
Sala de Ensayos
FOTO RALLY
WALA
ENLACES DE INTERÉS
GALERÍAS

InicioNOTICIASAMPLIAR NOTICIA

 

 

Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Plazo: 26/10/2024.

 

 

Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

 

 

CONVOCA:  Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

 

RESUMEN:  

 

Fomentar las razas autóctonas españolas, catalogadas según el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

 

REQUISITOS:   

 

a) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

 

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

 

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

 

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

 

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

h) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.

 Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e), f) y g), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 26/10/2024

  

 

MAS INFORMACION:                   

 

B.O.R.M 16/10/2024

 

https://sede.carm.es/

 

https://www.infosubvenciones.es/